Mediante un decreto que firmó ayer el gobernador Omar Gutiérrez, se estableció un mecanismo de mejora de las condiciones de financiación de las empresas, a través de la eximición del Impuesto de Sellos.

El gobernador Omar Gutiérrez, mediante el decreto 1.287/19, estableció la eximición del pago del Impuesto de Sellos dentro de la operatoria prevista en el título I de la Ley Nacional de Financiamiento Productivo N° 27.440. Dicha norma nacional establece en su artículo 1º que en todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa estén obligadas a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, conforme las reglamentaciones que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se deberá emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, en reemplazo de los mencionados comprobantes.

En este sentido, la obligatoriedad de confeccionar la factura de crédito electrónica MiPyMES configura un hecho imponible del impuesto al sello en los términos de los artículos 218, 219 y 223 del Código Fiscal Provincial vigente.

Al respecto, el ministro de Producción e Industria, Facundo López Raggi, explicó que “la ley 27.440 en uno de sus capítulos desarrolla la posibilidad de esta factura electrónica de crédito para las PyMEs, que busca justamente mejorar las condiciones de financiamiento de estas empresas”.

“La factura electrónica de créditos está vigente y actualmente el monto de las operaciones tienen un piso de seis millones de pesos. Como este piso es muy alto se estuvo trabajando con Nación junto a diferentes sectores y a partir de septiembre se lo bajará a 100 mil pesos por cada factura”, detalló.

“Esto quiere decir que una empresa PyME que le facture a una gran empresa va a poder contar con una factura de crédito emitida desde la PyME a -por ejemplo- una empresa operadora o una empresa de servicios especializados en el sector petrolero (ya que para ese sector el uso de la factura electrónica está habilitado desde el mes de junio y ya está vigente para ser utilizado). Entonces esa factura que la PyME le emite a su contratante le genera la posibilidad de ser utilizada como un valor negociable. Es decir, puede colocar su factura contra una tasa determinada para hacerse de efectivo en ese momento y lograr una mejor liquidez y administración financiera en función de sus necesidades”, señaló el ministro.

“Con el decreto 1.287 la Provincia decidió acompañar con la eximición de pago del impuesto a los sellos para las PyMes que esté aplicando el régimen de factura electrónica de crédito sobre las facturas que vayan emitiendo. De este modo, cada emisión de factura electrónica no pagará impuesto al sello, ahorrándose el valor que se viene cobrando por cada nuevo contrato celebrado”, agregó López Raggi.

En los considerandos del Decreto 1.287 se explica que a través del título I de la Ley Nacional Nº 27.440 se creó el régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES”, a fin de desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas y les permita aumentar su productividad.

También se indica que la confección de la factura de Crédito Electrónica MiPyMES configura un hecho imponible del Impuesto de Sellos en los términos de los artículos 218, 219 y 223 del Código Fiscal Provincial vigente.

Además, se expresa que la provincia del Neuquén se encuentra interesada en facilitar y promover el Financiamiento Productivo de la micro, pequeña y mediana empresa en su territorio; y que a los efectos de no obstaculizar la aplicación de la operatoria regida por el título I de la mencionada ley nacional, es procedente el dictado de la presente norma a fin de eximir a la misma del Impuesto de Sellos.