Multas de $2.000 para los ciudadanos y de $50.000 a $200.000 para comercios que incumplan lo decretado

Sociedad.
Neuquén.- Hoy viernes el Gobernador Omar Gutiérrez decretó que será obligatorio el uso de protectores faciales hasta que termine la cuarentena.

El decreto firmado entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 11 de abril de 2020.
Los que incumplan tendrán una sanción pecuniaria de pesos dos mil ($2.000) para aquellos que incumplan con la obligación del uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal establecida en el artículo 1° de la presente, y aquellos locales comerciales que permitan el ingreso de personas que se encuentren en infracción a lo establecido en el artículo 1º de la presente, serán pasibles de una sanción pecuniaria de entre pesos cincuenta mil ($50.000) y doscientos mil ($200.000)

Además se dispuso que para los sectores asistenciales críticos, entendiendo dentro de esta categoría al sector de salud, y de seguridad, defensa civil y protección ciudadana, y todos aquellos que eventualmente se consideren, la aplicación de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 0463/20.
Este viernes el gobernador decretó que “por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y 0412/20; como a aquellas personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20 de Necesidad y Urgencia, y normas complementarias”.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y 0412/20; como a aquellas personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20 de Necesidad y Urgencia, y normas complementarias.
Los protectores faciales de fabricación personal podrán confeccionarse de acuerdo a las instrucciones establecidas en el Anexo Único de la presente.
Artículo 2º: DISPÓNGASE una sanción pecuniaria de pesos dos mil ($2.000) para aquellos que incumplan con la obligación del uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal establecida en el artículo 1° de la presente. La aplicación de la referida sanción corresponderá al Ministerio de Gobierno y Seguridad y los fondos serán afectados a la emergencia sanitaria.
Artículo 3º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general, que aquellos locales comerciales que permitan el ingreso de personas que se
encuentren en infracción a lo establecido en el artículo 1º de la presente, serán pasibles de una sanción pecuniaria de entre pesos cincuenta mil ($50.000) y doscientos mil ($200.000). La aplicación y determinación de la misma corresponderá al Ministerio de Gobierno y Seguridad y los fondos serán afectados a la emergencia sanitaria.
Artículo 4º: DISPÓNGASE para los sectores asistenciales críticos, entendiendo dentro de esta categoría al sector de salud, y de seguridad, defensa civil y protección ciudadana, y todos aquellos que eventualmente se consideren, la aplicación de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 0463/20.
Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 11 de abril de 2020.