Reforma del Código Fiscal provincial

Política.
El gobernador Omar Gutiérrez presentó la reforma del Código Fiscal –ley 2680- que adecua la redacción de 10 artículos en total. Se trata de la modificación de los artículos 165, 182, 182 bis, 215, 219, 237, 256, 257, 263 y 294°.
De manera exclusivamente aclaratoria, se modifica el artículo 263 a fin de esclarecer que se encuentran alcanzados por el impuesto de sellos los contratos entre los privados y vinculados a las cesiones de derechos sobre áreas hidrocarburíferas para la exploración y explotación otorgados por el poder concedente. Además, explicita que el impuesto resultante de la configuración del hecho imponible por la instrumentación de contratos de exploración, explotación y cesión de derechos sobre áreas hidrocarburíferas se encontrará a cargo de la parte concesionaria. Esta consideración implica que no operará el principio general de divisibilidad del impuesto –articulo 233 del Código vigente- , atribuyéndose el mismo en su totalidad a la parte no exenta.
A la vez, se pretende gravar con el impuesto de sellos las operaciones monetarias registradas contablemente que representen entregas o recepciones de dinero, que devenguen intereses efectuadas por entidades financieras regidas por la ley nacional 21.526, así como también los créditos o financiaciones que se materialicen a través de tarjetas de crédito o de compras. Otras provincias ya cuentan con esa operatoria financiera, aclara la fundamentación.
En el artículo 237 se incorporan nuevas exenciones objetivas. En este sentido, se propone eximir del impuesto de sellos la creación, emisión y transferencia de letras hipotecarias. Asimismo, se eximen los actos, contratos y operaciones que se efectúen sobre títulos, bonos, letras, obligaciones y demás papeles que se hayan emitido, o se emitan en el futuro por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Estado Nacional, y las Municipalidades; giros, cheques, cheques de pago diferido y valores postales; como asimismo las transferencias efectuadas por entidades regidas por la Ley Nacional N° 21.526 y canje de valores, entre otros.
A la vez, se modifica la redacción de la exención en el impuesto Inmobiliario establecida en el Artículo 165, extendiendo la restricción a los inmuebles que, perteneciendo a asociaciones civiles, se encuentren ubicados en barrios privados o cerrados, clubes de campo o similares, unificando el tratamiento dispensado a todos los inmuebles que se encuentren dentro de predios privados con acceso restringido por formar parte de un Conjunto Inmobiliario.
Finalmente, se explicita la exención del pago de las nuevas tasas retributivas creadas por ley 3232, sobre servicios brindados por la policía cuando sean prestados por el Estado provincial o sus dependencias.
El proyecto de ley (13934) ingresó por Mesa de Entradas el 5 de noviembre firmado por el gobernador Omar Gutiérrez.