Nuevas reuniones de la Comisión Especial de Jurado de Enjuiciamiento

Sociedad.
En el día de la fecha se realizaron nuevas reuniones de trabajo de la Comisión Especial de Jurado de Enjuiciamiento, presidido por María Soledad Gennari, e integrado por el Diputado Fernando Gallia y el Dr. Víctor H. Martínez.
En la primera reunión, se declaró la inadmisibilidad en el EXPTE. N° 56-JE; “CÓRDOBA MARIANA S/JURADO DE ENJUICIAMIENTO” por inscribirse dentro del principio “non bis in ídem” que establece que no se puede juzgar por las mismas causales ya empleadas en otro juicio, entendiendo que el hecho denunciado había ya sido declarado inadmisible con anterioridad en el EXP N° 53-JE, sus acumulados 54-JE y 55-JE.
Por otra parte se admitió la excusación del Fiscal General , José Gerez, en el EXPTE N° 57/20; “VASVARI FABIANA Y SEPÚLVEDA JORGE S/JURADO DE ENJUICIAMIENTO” ya que ya había actuado en uno de los antecedentes que motivaron la denuncia; por lo que se convocará a sorteo entre conjueces para establecer quien presidirá la Comisión (recordamos que ya se había excusado María Soledad Gennari por idéntica causal).
Por último, por unanimidad, se resolvió solicitar la apertura del procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento respecto del Dr. Diego Hernán Piedrabuena por los hechos ocurridos el día 12/12/20 que obran en el EXP 12.241 “PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS S/ INFORMACION SUMARIA” al que se le suman los hechos denunciados en los expedientes administrativos N° 12.381 “COLEGIO DE JUECES S/INFORMACION SUMARIA” y N° 12.379 “SITUACION MINISTERIO PUBLICO FISCAL Y DE LA DEFENSA S/INFORMACION SUMARIA”, ambos acumulados en el EXP. 12.241). Esto se suma a la denuncia que presentara el Fiscal General José Gerez con respecto a la conducta que asumiera en el LEG. N° 177.515.
En caso de ratificarse el criterio por parte del Jurado de Enjuiciamiento, se le requirió también al órgano Constitucional la suspensión de Diego Piedrabuena en los términos que establece el art. 18, inc. 3, de la Ley 1565 según los criterios de pertinencia y oportunidad que el propio Jurado de Enjuiciamiento considere.