Junín de los Andes; Aprueban nuevas actividades y modalidades
Publicado en febrero 26, 2021
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Sociedad.
Junín de los Andes.- Mediante un decreto el Intendente Municipal Carlos Corazini, habilito nuevas modalidad y actividades en la localidad Cordillerana.

DECRETO 042/2021
REFERENTE : Nuevas Medidas en la localidad en el marco de la actual pandemia. Decreto que surge de la reunión del COE mantenida el pasado martes 23 de Febrero.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE JUNIN DE LOS ANDES
R E S U E L V E
ARTÍCULO 01º): SE HABILITAN: a partir del día de la fecha las siguientes actividades:
- REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES, RECREATIVOS, DEPORTIVOS Y RELIGIOSOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas. EVITANDO LA AGLOMERACION DE ESPECTADORES.
- ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN CONJUNTO PÚBLICAS Y PRIVADAS:
a) El juego propiamente dicho. Debiendo realizarse, exclusivamente, en lugares abiertos, y respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros,
b) Preparación física de los deportes en conjunto, en espacios abiertos o cerrados y respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas. EVITANDO LA AGLOMERACION DE ESPECTADORES La Subsecretaria de Deportes será la responsable de llevar adelante la supervisión y control de aplicación de los protocolos, y habilitaciones conforme obra en Anexo I. - LA REALIZACIÓN DE FERIAS DE PRODUCTORES, ARTESANOS Y EMPRENDEDORES, EN ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS. (AL AIRE LIBRE).
ARTICULO 02º: SE ESTABLECE LA PLENA VIGENCIA DE:
a) HABILITACION HORARIO DE CIRCULACION DE 8:00 a 01:00 hs
b) APERTURA DE TODOS LOS LOCALES COMERCIALES: en horario de 8:00 a 23:00 hs, con la aplicación de los protocolos sanitarios oportunamente aprobados y cumplimiento de las modalidades de trabajo. Los cuales serán controlados por las Autoridades, Municipales, Provinciales y Nacionales.
c) Se DISPONE la APERTURA DE LOCALES GASTRONÓMICOS CON OCUPACION TOTAL E INGRESO DE CLIENTES DE 8:00 A 01:00 HS, con la aplicación de los protocolos sanitarios oportunamente aprobados, cumplimiento de las modalidades de trabajo y registros de clientes en planillas habilitadas por cada comercio para tal fin.
d) Se AUTORIZA EL SERVICIO DE DELIVERY GASTRONOMICO HASTA LAS 01:00 hs, con la debida Oblea de autorización otorgada por la Municipalidad de Junin de los Andes. Los cuales serán controlados por las Autoridades, Municipales, Provinciales y Nacionales.
e) Queda exceptuada la circulación minina, luego de las 01:00 hs, solo para el personal esencial autorizado.
ARTICULO 03º: SE HABILITA el uso de la capacidad total del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.–
ARTICULO 04º: SE PROHIBEN los eventos sociales, públicos y privados. (Cumpleaños, Casamientos. Bautismos, etc) La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.-
ARTÍCULO 05º: SE RECUERDA: a la Población que siguen en plena vigencia las REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias Provinciales y Nacionales
ARTICULO 06º: NOTIFICAR: al Concejo Deliberante, al Juzgado de Faltas Municipal, y todas las Instituciones Civiles, Privadas y Dependencias Provinciales Adherir a este Decreto.
ARTICULO 07º: SE DISPONE: que el presente Decreto podrá ser modificado o suspendido en forma total o parcial, por el COE Local conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia covid-19
ARTICULO 08º): DESE amplia difusión escrita y oral para conocimiento y dominio de la comunidad toda. Mediante las formas de estilo publíquese en el Boletín Oficial Municipal en un todo y conforme lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, Parte Octava, Cláusula complementaria 2, inciso c.
ARTÍCULO 09º: Refrendará la presente el Secretario de Gobierno y Acción Social Dn. Oscar F. González.
ARTICULO 10º: Cumplido, archívese