La Cámara Federal de Casación anuló la absolución de los cuatro guardaparques imputados por la muerte de dos nenes aplastados por un árbol en el Parque Nacional Lanín
La sala II del máximo tribunal penal reenvió las actuaciones al Tribunal Oral Federal de Neuquén para que realice un nuevo juicio y “dicte un pronunciamiento ajustado a derecho y a las constancias de autos”. “Con sólo ver las fotos sobre el estado de los árboles no hacía falta ninguna guía ni protocolo para advertir el peligro”, había cuestionado el fiscal.
Por mayoría, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por el fiscal general ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal del Neuquén, Miguel Palazzani, y anuló la absolución de cuatro guardaparques imputados por la muerte de dos niños y las lesiones graves padecidas por dos mayores el 1° de enero de 2016, cuando fueron aplastados por un árbol en el camping Lolen dentro del Parque Nacional Lanin (PNL).
Los imputados que deberán enfrentar un nuevo juicio oral son el coordinador zonal de Guardaparques, Matías Iván Encina; el jefe de Departamento de Guardaparque, Diego Luis Lucca; el jefe de Departamento de Conservación y Manejo del PNL, Juan Ignacio Jones; y la jefa del Departamento de Usos Públicos del PNL, María Mercedes Hileman.
Los cuatro habían llegado a juicio acusados por su “negligencia en la supervisión y fiscalización de las especies arbóreas existentes en el lugar” y por inobservar “los reglamentos, leyes y deberes a su cargo”, como consecuencia de la caída de un roble pellín de más de 20 metros de alto y de 1,20 metros de diámetro en el sector del camping Lolen.
Las víctimas fatales del episodio fueron Martina Sepúlveda, de 2 años, y Matías Mercanti, de 8, mientras la abuela de la niña y al padre del niño padecieron lesiones graves.
Por esos hechos, a los cuatro guardaparques se los imputó y juzgó por los delitos de homicidio culposo agravado por el número de víctimas, lesiones graves culposas también agravadas por el número de víctimas, e incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de coautores.
El Tribunal Oral Federal de Neuquén absolvió el 15 de noviembre de 2023 a los cuatro acusados, al sostener que fue un evento fortuito imprevisible, “por lo tanto inevitable y entonces no pasible de reproche penal”.
Contra ese pronunciamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, ante el cual la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto mayoritario de Javier Carbajo y Juan Carlos Gemignani, y el voto en minoría de la jueza Angela Ledesma, anuló la decisión recurrida y reenvió las actuaciones a su origen para que se realice un nuevo juicio en el que “se dicte un pronunciamiento ajustado a derecho y a las constancias de autos”.
“Si bien en la sentencia se negó que los imputados pudieran conocer el resultado, ya que nadie puede saber exactamente cuándo se producirá un hecho de la naturaleza, lo cierto es que tal aseveración importa confundir previsibilidad con certeza”, sostuvo el tribunal revisor.
El recurso de casación del MPF
“Con sólo ver las fotos sobre el estado de los árboles no hacía falta ninguna guía ni protocolo para advertir el peligro”, remarcó el fiscal general Palazzani en el recurso de casación que presentó el 30 de noviembre del 2023.
Argumentó que “si no es difícil deducir en base a la observación de las fotografías que existía un riesgo concreto de caída de árboles en una playa pública turística -la segunda más concurrida de la región-, menos difícil puede ser llegar a esa conclusión si tenemos en cuenta la formación y antigüedad laboral de cada uno de los imputados”.
Por otra parte, Palazzani expresó: “Lo que hemos sostenido en el alegato acusatorio es que si los imputados hubieran cumplido algunas de las obligaciones normativas de control y fiscalización se podría haber detectado el estado de estos árboles que, permítasenos la licencia, no es necesario ser un especialista para advertir que se encuentra en posible riesgo de caída y por lo tanto se imponía su apeo y tala -tal como se hizo luego del suceso trágico-”.
Respecto a la aseveración del TOF sobe que la disposición 223/15 -que establece el deber de controlar el mantenimiento y estado de los árboles para seguridad del visitante- “no es vinculante para un funcionario público”, el fiscal general cuestionó: “¿A quién si no, está dirigida tal obligación? En otras palabras ¿quién si no son los funcionarios públicos de la APN (Administración de Parques Nacionales) son los obligados a controlar el estado de seguridad de las playas públicas en los Parques Nacionales?”
El fiscal sostuvo, también, que después de la tragedia “ajustaron su actuación, controlaron las zonas bajo su jurisdicción, en particular en aquellas en las que el uso recreativo es intensivo procediendo al apeo de toda especie arbórea que pudiera representar peligro de caída” y, al respecto, expuso: “La pregunta que se impone es ¿por qué se hizo luego de la muerte de los dos niños y no antes?”.
En tal sentido, Palazzani indicó: “Desde la acusación sostenemos que los imputados violaron los deberes normativos que estaban a su cargo elevando de esa manera el riesgo jurídicamente permitido a un umbral desaprobado y co causando el evento trágico”.
El fallo de la Cámara
La Cámara de Casación sostuvo en su fallo que la afirmación del TOF neuquino en relación a que el MPF no había logrado en su acusación determinar qué normas se habrían incumplido no “resulta certera en tanto en todo momento el órgano acusador expuso la normativa aplicable al caso”.
Sobre ello sostuvo que la fiscalía aludió a la Ley 22.351, de Parques Nacionales; al Decreto Ley 56/2006, por medio del cual se aprueba la misión, ámbito de actuación, funciones, atribuciones y obligaciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales; a la Resolución 300, específica del Parque Lanín; y a la disposición 223/15, de la intendencia de ese parque.
Al respecto, detalló que el fiscal citó el artículo 3, inciso b, de aquel decreto ley, que establece como una de las misiones de los guardaparques la de “detectar los fenómenos de deterioro ambiental que se produzcan dentro de las áreas bajo su custodia, cualquiera sea la causa o agente que los provoque y, cuando sea posible, adoptar medidas tendientes a mitigar sus efectos”.
En esa línea, el tribunal revisor especificó que “se advierte que los jueces omitieron analizar el deber objetivo de cuidado a través del estudio de todos sus componentes pues limitaron su decisión a la falta de precisión reglamentaria”.
Por otro lado, la sala II marcó que “se desprende una arbitrariedad manifiesta del fallo que merece su descalificación como acto jurisdiccional válido, pues por un lado se admitió que la acusación estaba completa y circunstanciada y luego, se afirmó que los acusadores no intimaron adecuadamente a los imputados por falta de precisión en la imputación”.
Otro de los aspectos que objetó la Cámara de Casación fue la consideración por parte del tribunal oral sobre que el hecho no era previsible. Sobre ello indicó que “cabe destacar que el tribunal asume como no previsible un suceso del cual no puede conocerse el momento exacto de su ocurrencia”.
“En este caso, si bien en la sentencia se negó que los imputados pudieran conocer el resultado, ya que nadie puede saber exactamente cuándo se producirá un hecho de la naturaleza, lo cierto es que tal aseveración importa confundir previsibilidad con certeza”, agregó.
Asimismo, sostuvo que existían “indicios de peligrosidad” del árbol en el informe elaborado por un ingeniero forestal de la Universidad Nacional de La Plata “a partir del cual se pudo establecer que la mitad de las raíces del árbol estaban en el suelo y la otra mitad se hallaban expuestas”. Sobre ello los jueces de Casación citaron el informe criminalístico que añadió en su recurso el fiscal Palazzani, en el que se indica que “poseía una base de raíces desprendidas en su totalidad” y que “dio cuenta de que en la base estaba sujeta tan solo en un 50%, mientras que la restante se encontraba sin anclar”.
“La contundencia de la prueba producida a la luz de las consideraciones antedichas referentes a la diferencia entre previsibilidad y certeza imponen concluir que la decisión se encuentra desprovista de la fundamentación necesaria”, indicó la Cámara de Casación.
Añadieron que en la sentencia los jueces del tribunal oral solo tuvieron en cuenta la declaración de un testigo que pertenecía a Parques Nacionales y que “no profundizaron en las conclusiones de los mencionados expertos en cuanto a los riesgos existentes de caída del árbol, aunque no fuese posible prever de manera exacta cuándo iba a ocurrir el hecho”.
Por último, el tribunal revisor indicaron que “esta afirmación del tribunal referente a que sí se realizaron controles se encuentra no solo desprovista de sustento probatorio, sino que ha sido refutada por la prueba, de modo que la sentencia, en lo que a este aspecto se refiere también resulta arbitraria”.
En su voto, el camarista Gemignani indicó que el tribunal oral “también erró en el análisis de la conducta exigida a los funcionarios públicos ya que dicha posición implica un haz de deberes muy superior al que pesa sobre cualquier ciudadano”. Indicó al respecto que “el análisis que debería realizarse de los hechos traídos a estudio no puede escapar del tamiz de la expectativa social que se exige de un funcionario público”.
Fuente: Fiscales.gob.ar