El caso Gloria Ruiz: ¿Cómo sigue el proceso hacia la destitución de la vicegobernadora?
La funcionaria fue suspendida al frente de la Legislatura, mientras se desarrolle una investigación sobre su habilidad moral para estar en el segundo cargo político de la provincia.
Tras ser suspendida en el cargo, la vicegobernadora Gloria Ruiz enfrentará un proceso con el que un núcleo amplio de diputados apuesta a darle una salida institucional al escándalo de corrupción que repercute más allá de las fronteras neuquinas. El remedio deseado por la coalición de legisladores que firmaron el pedido para iniciar el proceso contra la segunda autoridad política de la provincia es que la causa desemboque en la destitución de la funcionaria.
El paso, fue la suspensión en el cargo y la habilitación de la investigación. El miércoles en la noche, Ruiz quedó apartada preventivamente como vicegobernadora y presidenta de la Cámara. Este último cargo será asumido por la actual vicepresidenta primera de la Legislatura, Zulma Reina.
A la vez, quedó habilitado el procedimiento para evaluar “la inhabilidad moral de la vicegobernadora Gloria Argentina Ruiz para continuar en el ejercicio de su cargo, conforme lo dispuesto en el artículo 189 inc. 25 de la Constitución Provincial”.
La investigación se planteó en un proyecto que contó con las firmas de los diputados Claudio Domínguez y Ludmila Gaitán (MPN) , Marcelo Bermúdez (PRO), Verónica Lichter (PRO- NCN), Alberto Bruno (Hacemos Neuquén), María de las Mercedes Tulián y Yamila Hermosilla (Neuquinizate).
Omar Novoa
La primera tarea que tendrá Reina en el lugar de Ruiz será cumplir una premisa de la norma que viabilizó la investigación, que exhorta a que “la autoridad legislativa asuma la Presidencia de Cámara y analice la inteligencia y/o conveniencia de suspender y/o extinguir de inmediato todos los contratos y contrataciones cuestionados” y que “exima de prestación efectiva a todas las personas comprendidas en las contrataciones cuestionadas, y/o suspenda el devengamiento de los pagos”.
El camino que le espera a Gloria Ruiz
De entrada, la vicegobernadora consideró “inconstitucional” la suspensión en el cargo que decidió la Legislatura en una votación sin manifestaciones en contra: se aprobó con 29 votos a favor y cinco abstenciones de los diputados Darío Martínez, Darío Peralta y Lorena Parrilli (UxP), además de Andrés Blanco (PTS-FIT) y Gabriela Suppicich (Frente de los Trabajadores Izquierda Unidad).
Ahora, Ruiz se enfrentará a una investigación que tiene objeto probar su “inhabilidad moral” para ejercer, una de las causales constitucionales para destituir al integrante de la fórmula provincial que lidera la Legislatura, cargo para el que no está contemplado el juicio político en la Carta Magna.
La pesquisa se hará en el marco de una comisión investigadora integrada por los jefes de los bloques políticos que integran la Cámara. La comisión deberá presentar un informe final ante la Comisión A (Asuntos Constitucionales) en un plazo no mayor a 30 días hábiles, recomendando la procedencia o no de declarar “la inhabilidad moral de la vicegobernadora”.
Omar Novoa
La comisión también tendrá por objeto “investigar los hechos en que se funda la acusación, teniendo para ello las más amplias facultades, respetando las declaraciones, derechos y garantías que la Constitución Provincial reconoce a todos los ciudadano/as”.
También podrá requerir de organismos o funcionarios oficiales todos aquellos “informes o elementos que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos investigados. Igualmente está facultada para llamar a prestar declaración o testimonio a toda persona que estime necesario”.
La Comisión A deberá correr traslado por 3 días del informe final a Gloria Ruiz, garantizando su derecho defensa en el marco de esa misma comisión, adonde reside una clave para evitar la impugnación judicial a futuro de la actuación investigativa.
El paso siguiente al ejercicio de la defensa de Ruiz en el marco de la investigación es la convocatoria a una sesión especial para decidir, por dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros de la Cámara, la “procedencia o no declaración de inhabilidad moral de la vicegobernadora”.
El derecho a defensa, una clave
La investigación contra la vicegobernadora es de índole política. En definitiva, desembocará en la destitución de la jefa de la Legislatura porque sobran votos para la decisión, que es política. En general, las decisiones políticas de un Poder del Estado no son aceptadas por los tribunales por más que alguna parte se sienta perjudicada, salvo en los casos en los que los procesos se definen sin respetar con claridad el derecho a defensa del destinatario de las sanciones.
El juez del Tribunal Supremo de Justicia, Germán Busamia, se refirió a la situación en su habitual participación en una radio cipolleña. “El criterio predominante en todos los poderes judiciales, tanto los provinciales como el Poder Judicial Federal en la cabeza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es que la evaluación de las decisiones que ocurren en los ámbitos propiamente políticos no deberían ser objeto de una revisión de parte del Poder Judicial en lo que tiene que ver con el criterio o la decisión política que adoptan las personas que han sido electas para ocupar esos cargos en la Legislatura, por ejemplo, para poder hacer las investigaciones y el juzgamiento”, explicó el vocal del TSJ.
“El principio que se mantiene todavía y uno normalmente acude a los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde suelen llegar los casos que ocurren en las provincias y que previamente pasan por los tribunales superiores de cada provincia”, dijo.
GERMÁN BUSAMIA
Claudio Espinoza
“Es este principio por el cual las decisiones políticas no deberían ser materia de revisión en los poderes judiciales, no se trata de un recurso ante cualquier decisión donde comienza un juicio amplio con producción de prueba como si fuera cualquier conflicto entre particulares con la única y clara salvedad de que cualquier proceso aunque tenga un contenido político debe garantizar que se trate de un debido proceso constitucional y que se garantice el derecho de defensa de la persona que está siendo investigada”, amplió el magistrado.
“Solo en los casos en los cuales los poderes judiciales han visto alguna infracción muy notoria al debido proceso o a la defensa en juicio, los poderes judiciales han abierto la revisión judicial de esos procesos, que en su naturaleza, insisto, son políticos, políticos en cuanto a que lo que se juzga y se evalúa no necesariamente es una conducta que puede ser delito o que puede ser una infracción patrimonial”, sostuvo Busamia.
“Entonces, el principio es que los poderes judiciales no tienen una competencia plena y absoluta para revisar lo que se hace en esos procesos constitucionales con esta salvedad de que en esos procesos constitucionales pueda haber una infracción notoria, ha debido proceso y a defensa en juicio”, concluyó el magistrado del TSJ.
Fuente: lmneuquen