La Municipalidad de Junín de los Andes, ganó un juicio por $500.000 y perdió $3.767.308,40 en la misma causa
Junín de los Andes.
La Municipalidad de Junín de los Andes; ganó por un juicio por $ 500.000, pero en la misma causa perdió $ 3.767.308,40 por la causa de la GNC.
“Municipalidad de Junín de los Andes c/ GNC Junín de los Andes S.A. s/ cumplimiento de contrato”, Expte. N° 44.313/2015.
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA Nro.34
NEUQUÉN, 24 de abril de 2019.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “FISCALÍA DE CÁMARA S/
INVESTIGACIÓN REF. PREV. 441 C-11, CRIA. SENILLLOSA DEL
04/04/07”, Leg. 18555/2014, venidos a conocimiento de la
respetiva Sala de este Tribunal Superior de Justicia, y
CONSIDERANDO:
I.- Que a través del informe que antecede, el
señor Vocal de este Cuerpo, Dr. Alfredo Elosú Larumbe,
solicitó que se lo excuse de intervenir en las presentes
actuaciones por haber concurrido a dictar el Acuerdo n°
14/2016 (fs. 95/103 vta.) mediante el cual se declaró
extinguida la acción penal en los presentes actuados y se
dictó el sobreseimiento de todos los imputados.
II.- Vale decir que ese fallo fue revocado por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien requirió el
dictado de un nuevo pronunciamiento en torno a la
cuestión de fondo propuesta por la Querella, sin que ello
importe un juicio de valor acerca de su acierto o error
(cfr. fs. 266, último párrafo y 330).
III.- Que el Dr. Elosú Larumbe estima que a
partir de lo decidido en el mentado Acuerdo 14/2016 se
encuentra comprometida su imparcialidad en torno al tema
que pende de decisión (fs. 338).
IV.- Analizado el motivo esbozado y a fin de
resolver en esta materia, ha de precisarse que las
excusaciones llamadas también inhibiciones (o
abstenciones) tienen por objeto asegurar una recta
administración de justicia y una conducta imparcial,
independiente a los magistrados, obligados a actuar
objetivamente y con neutralidad, y hacer insospechables
sus decisiones. “La inhibición o excusación se produce
cuando es el propio juez quien provoca su apartamiento
espontáneo (art.55) (…) es preciso establecer si existe
algún vínculo o relación entre el magistrado y el objeto
del proceso o sus intervinientes; las causales no sólo
deben evaluarse con referencia al proceso penal en curso
-tanto en lo referente a la cuestión principal como a la
civil, eventual o accesoria-…” (Código Procesal Penal de
la Nación, Francisco J.D’Albora, Abeledo Perrot, pág.79,
año 1993).
La causa invocada por el Dr. Elosú Larumbe
permite su conjugación con una férrea doctrina en este
tópico, bajo la cual, con dicha autoexclusión, “…se
tiende a evitar cualquier tipo de sospecha de interés o
parcialidad posibilitando que aquellos emitan sus
opiniones con plena libertad e independencia, condiciones
indispensables para mantener la autoridad y el prestigio
del Poder Judicial…” (JUBA7-Sum.B853033).
“…Es que, contrariamente a lo que sucede
respecto de la recusación con causa, existe abrumadora
mayoría jurisprudencial en el sentido de que las causales
de excusación deben interpretarse con un criterio
totalmente amplio, en razón de que la causal invocada
sólo es susceptible de ser apreciada por el propio
interesado…” (confr. CNCiv. Sala F. E.D.106, pág.261),
“…por lo cual resulta suficiente la simple afirmación del
juez para tornar admisible su excusación” (confr. CNCiv.
E.D. 99-648).
MPFNQ LEG. Nro. 18555 año 2014
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V.- La razón alegada, a la luz de la doctrina y
jurisprudencia apuntada, llevan a receptar el motivo de
excusación de modo favorable (art. 40 C.P.P.N.).
En mérito de ello,
SE RESUELVE:
I.- ACEPTAR LA EXCUSACIÓN formulada por el señor
Vocal de este Cuerpo, Dr. Alfredo Elosú Larumbe.
II.- INTEGRAR LA SALA PENAL con los magistrados
que aquí suscriben.
III.- Notifíquese a las partes, al señor Vocal
referido, regístrese en Secretaría y pase el legajo a
estudio los fines ordenados a fs. 330.
OSCAR E. MASSEI EVALDO D. MOYA
Vocal Vocal
ANDRÉS C. TRIEMSTRA
Secretario
El Juez Joaquín Cosentino hizo lugar al reclamo del Municipio contra GNC y la condenó a pagarle por cuotas impagas del terreno al Municipio $ 596.131,00; pero condena al Municipio a pagarle a la GNC $ 3.767.308,40 por daños por no darle los servicios ; condenando a la Municipalidad de Junín de los Andes para que dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles realice todas las obras de infraestructura necesarias –confeccionando los proyectos pertinentes y coordinando con las empresas de servicios públicos que correspondan- de modo que GNC Junín de los Andes S.A. pueda conectarse a los servicios básicos de electricidad, gas, agua y cloacas, en el Lote 1, Manzana 22, Chacra 22 “A”, NC 13-20-071-7464, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 513 del CPCyC.
A la GNC le da 10 días hábiles para que cancele las cuotas impagas más intereses atrasados.
El Juez les pide que sigan hablando y que lleguen a acuerdos ;” Exhortando a las partes para que sigan buscando una solución consensuada al conflicto que contemple la justa composición de los intereses y expectativas de ambas partes y el beneficio de toda la comunidad local”