SEJuN expresa su preocupación por la situación de los trabajadores Judiciales
Sociedad.
COMUNICADO DE PRENSA DE SEJUNEl SEJuN expresa su profunda preocupación por la situación de las trabajadoras y los trabajadores que realizan actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El SEJuN expresa su profunda preocupación por la situación que padecen las trabajadoras y los trabajadores que realizan actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, conforme Decreto PEN 297/2020 y Decisión Administrativa 429/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nacional y actualmente deben concurrir a trabajar, en particular el personal del Centro Médico Forense.
Asimismo, reitera el requerimiento efectuado al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia a los fines de la participación institucional en la eventual implementación del denominado “teletrabajo” forma de desempeño laboral que en virtud de lo normado por el art. 14 bis de la CN debe ser materia obligatoria de Negociación Colectiva debiéndose en consecuencia respetarse por parte del Sector Empleador dicho mandato constitucional como así también expresas y precisas disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 -a la fecha lamentablemente no aplicadas- pese a las solicitudes elevadas en tal sentido por el SEJuN con el básico objetivo de tutelar la integridad psicofísica e incluso la vida, de las compañeras y compañeros nucleados en el gremio.-
Recordamos que la protección de la integridad psicofísica de las personas que trabajan y el derecho al goce de condiciones dignas y equitativas de labor, se hallan garantizados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y múltiples tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Lamentablemente, hasta la fecha no hemos obtenido respuesta alguna por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) razón por la cual nos vemos en la obligación de informar a las compañeras y compañeros afiliados que esta Organización Sindical NO RECONOCE la modalidad de teletrabajo impuesta unilateralmente por dicho cuerpo.
Esta imposición se trata de una modalidad laboral que altera la relación de trabajo de todos los y las trabajadoras del Poder Judicial entendiendo que en estos momentos está en trámite el correspondiente convenio colectivo y que por ende cualquier modificación y/o alteración de las relaciones debe ser abordada en este ámbito –según lo entes expresado-, tal como el mismo tribunal ha interpretado en diferentes oportunidades principalmente en derechos que los trabajadores adquirimos en negociación colectiva.
A su vez queremos recalcar que esta resolución no es en contra de la sociedad en su conjunto y que entendemos perfectamente la situación de emergencia por la cual transitamos, por lo que en base a dicha premisa es que el SEJuN., de acuerdo a lo consignado, ha solicitado en reiteradas ocasiones la participación de esta organización en el Comité de Crisis creado por el TSJ, manifestando el compromiso a resolver los conflictos que lleva esta modalidad de trabajo, pedido el cual -se reitera- fue ignorado totalmente.
El TSJ no solo no consideró el pedido del SEJuN. de integrar un Comité de Crisis para permitir que los trabajadores hagamos los aportes necesarios ante la crisis sanitaria, sino que impuso mediante el primer decreto la modalidad laboral desconociendo a la organización sindical, quien ha debido interpelar en reiteradas ocasiones al tribunal en pos de la defensa de los trabajadores, atento a la inacción de este Tribunal.
A partir de nuestro reclamo, esta acción fue denominada un “pedido de colaboración” a los trabajadores lo cual es una falacia ya que para colaborar deben ambas partes (patronal y representantes gremiales) estar de acuerdo en las condiciones para llevar adelante el trabajo.
La imposición de esta modalidad en el ámbito judicial, es una clara violación a la normativa vigente, ya que cualquier modificación debe ser acordada con la organización sindical, por lo que no detenta ninguna característica de la supuesta BUENA FE LABORAL que el Tribunal Superior de Justicia solicita a sus trabajadores en los Decretos.
Es evidente que no se puede afectar esta verdadera imposición unilateral que no redundará en un mejor servicio de administración de justicia y que creará notorios inconvenientes en la vida intra familiar de las trabajadoras y trabajadores, señalándose sobre el particular –como ya se ha dicho- las deficientes condiciones de prestación en tales circunstancias, que afectan indefectiblemente la salud de las compañeras y compañeros.
De acuerdo a lo expuesto hasta la fecha no tenemos siquiera información respecto a la nómina de personal que habría sido incluido en dicho sistema de “teletrabajo” que es obligación del TSJ informar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ni haberse tampoco tomado conocimiento del cumplimiento de la Resolución 29/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo respecto del afiche instructivo que debe existir en cada dependencia con la información relativa al Covid-19.
En función de lo expresado precedentemente, recordamos que la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) nro. 24.557 dice que la prevención de los riesgos del trabajo es uno de sus principales objetivos, ya que así se logrará reducir la siniestralidad laboral (art. 1.2, inc. ´b). Incluso les exige a los empleadores y a las ART “adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo” (art. 4°). Las “medidas legalmente previstas” nos remite al art. 8° de la Ley 19.587, que establece la obligación patronal de “adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores”.
Si no se cumplen con las elementales medidas de protección mencionadas y existe riesgo inminente para la salud y la vida de la persona que trabaja, recordamos que la normativa vigente e incluso las las normas del derecho común, reconocen el derecho del trabajador o trabajadora a efectuar retención de tareas, sin menoscabo para su remuneración. Se trata de un derecho consagrado dentro de la relación de empleo púbico judicial, frente al incumplimiento patronal.
En consecuencia, solicitamos nuevamente al TSJ que INCORPORE a la representación del SEJuN en el funcionamiento del Comité de Crisis, sin perjuicio de establecerse a futuro el Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo que dispone el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo a la fecha notoriamente demorado en su concreción.
Es por todo lo expuesto que el SEJuN desconoce la nueva modalidad de teletrabajo e insta sus
afiliados a NO REALIZAR NINGUN TRABAJO QUE IMPLIQUE ESTA MODALIDAD, solicitado a las compañeras y compañeros que ate cualquier consulta o duda se comuniquen con los respectivos delegados gremiales o a la mesa directiva de SEJuN.









