Ley para regular el servicio de mediación en la provincia

Política.
El diputado César Gass (JC) presentó un proyecto de ley para regular el servicio de mediación, público y privado, en toda la provincia. A tal fin, se crea una Dirección provincial de Mediación, un registro y se detallan aspectos específicos del procedimiento, entre otros aspectos.
La medida determina los principios –tales como la imparcialidad, libertad, conformidad- que regirán en la medicación, entendida como el procedimiento para la resolución de disputas, en el marco de un establecimiento privado o estatal, en el que dos o más partes, deciden voluntariamente remediar sus conflictos, de una manera colaborativa, con la facilitación un mediador, o más, habilitado.
El articulado indica que las actuaciones sobre las manifestaciones expresadas durante el proceso de mediación son de carácter confidencial y no podrán ser utilizadas en el marco judicial en caso de no alcanzar un acuerdo en la medicación.
Quedan prohibidas de someterse a mediación situaciones que comprometan el orden público; que resulten indisponibles para los particulares (amparo, hábeas corpus y hábeas data); las medidas cautelares de cualquier índole; las multas y sanciones conminatorias; los procesos de concursos y quiebras y las cuestiones de violencia en el ámbito familiar. En ningún caso, la medicación se puede realizar o continuar cuando en la relación exista violencia familiar o abuso sexual de niños, niñas y adolescentes, en cuyo caso debe dar por finalizada la mediación y dar intervención a los organismos judiciales y/o administrativos pertinentes.
La propuesta diferencia los términos, alcances y características particulares que tendrán las mediaciones de índole privada y de índole estatal. Para estas últimas, se establece el principio de gratuidad y cada organismo público -que brinde el servicio de mediación estatal-, llevará adelante el procedimiento de mediación gratuita, destinada a quienes tengan la necesidad de resolver una disputa, y no cuenten con recursos a tal fin. El valor de los honorarios de los mediadores, que será igual para mediadores públicos y privados, se determinará en la reglamentación de la ley. Los mediadores públicos que perciban haberes a través del Estado, destinarán los honorarios a la difusión de la mediación como alternativa de resolución de conflictos.
La presencia de letrados de todas las partes es obligatoria durante la medicación y el plazo total máximo de la mediación será de 60 días hábiles.
Los requisitos para ejercer como mediador son poseer título universitario de abogado o abogada; tener como mínimo tres años de antigüedad en el ejercicio profesional; acreditar domicilio profesional en la provincia; contar con capacitación y entrenamiento en mediación, y, finalmente, estar inscripto en el Registro Provincial de Mediación.
La propuesta establece, además, que los profesionales en condiciones de ejercer como mediadores deberán inscribirse en el Registro Provincial de la Mediación, el que dependerá de la Dirección Provincial de Mediación, estructura creada por la propia ley a fin de promover esta herramienta como resolución de conflictos. En el registro figurarán tanto los mediadores como los profesionales asistentes (profesionales no abogados o abogadas) y los centros de mediación de toda la provincia. Para figurar en el registro que habilita el ejercicio, los interesados deberán abonar una matrícula anual.
La iniciativa regula otros aspectos vinculados al proceso de mediación tales como la elección del mediador, las citaciones, características y requisitos de las primeras reuniones, requisitos para convocar a terceros, condiciones para dar por finalizada la mediación, al tiempo que crea un Programa específico de difusión de la mediación, un Órgano de disciplina y un Fondo de financiamiento para la implementación de la ley.
El acuerdo al que arriben las partes no requerirá de homologación judicial, y el acta constituirá el título ejecutivo suficiente a los fines de su ejecución en caso de incumplimiento, a excepción de los casos en los que estuvieren involucrados intereses de niños, niñas y adolescentes, e incapaces. Para estos casos, el acuerdo deberá ser posteriormente sometido a la homologación judicial, previa vista a la Defensoría correspondiente.
Los fundamentos aseguran que el tradicional modo de obtener la solución a los conflictos es el sistema judicial adversarial de los tribunales pero que existen segmentos de la sociedad que prefieren componer sus divergencias sin acudir al litigio judicial. En ese marco, retoman los antecedentes legales que posibilitaron la mediación como alternativa de resolución de conflictos en el país al inicio de los ’90. En tanto, en Neuquén, la mediación se implementó en el ámbito vecinal por medio de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén Capital, lo que habilitó luego su utilización en otros espacios, como educativos y comunitarios. Dentro de la órbita judicial, se implementaron el Programa de Mediación Penal (Ley Provincial N° 2.879) y el Servicio de Mediación Familiar (Ley Provincial N° 2.930 y sus modificatorias), mientras que en la tramitación de los procesos civiles y comerciales del Poder Judicial, se recurrió a la figura de la conciliación, diferente al procedimiento de la mediación.
Frente a este escenario, los mediadores no cuentan con un marco legal regulatorio, y “es por ello que este proyecto clama por la liberalidad de este arte o profesión, garantizando que el servicio de mediación en Neuquén sea de calidad”.
El proyecto de ley (13674) ingresó por Mesa de Entradas el 26 de agosto firmado por el diputado César Gass (JC).