La Corte Suprema Cierra la Puerta: “Militancia no es Empleo”
Rechazan el Recurso del Excandidato del PRO que Buscaba Quedarse en ANSES
Un litigio de cinco años que buscaba transformar un nombramiento político en un cargo con estabilidad laboral concluyó hoy en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por Santiago Palmeyro, exdelegado de ANSES en Bariloche y excandidato a intendente del PRO.
La resolución, breve y categórica, se limitó a aplicar el Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, una fórmula que se utiliza cuando un caso no reviste la trascendencia suficiente para un debate de fondo. “El recurso extraordinario es inadmisible”, sentenció la Corte, poniendo fin a la pretensión de Palmeyro de ser reincorporado al organismo.
La Corte fue concisa: “El recurso extraordinario es inadmisible. Artículo 280. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.”
Palmeyro fue nombrado en 2018 como delegado de la oficina de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en Bariloche. Su llegada al cargo, en plena gestión de Mauricio Macri, se dio en el marco de su actividad política como referente del PRO en Río Negro, no a través de un concurso. Incluso, en 2019, fue candidato a intendente de la ciudad.
Tras la finalización del mandato presidencial en diciembre de 2019 y el consiguiente cambio de gestión, Palmeyro fue desvinculado en febrero de 2020, un cese que se considera un procedimiento habitual para funcionarios designados por confianza o razones políticas.
El exdelegado inició una batalla legal alegando que, si bien ingresó por la “puerta política”, luego había aprobado un concurso interno en 2021 que, según su defensa, lo convertía en un empleado de planta permanente con derecho a la estabilidad laboral que garantiza la Constitución. La estrategia buscaba, de hecho, “borrar” el origen político de su cargo y obtener la protección de un trabajador de carrera.
Inicialmente, Palmeyro obtuvo fallos favorables en la Justicia Federal de Bariloche y en la Cámara Federal de General Roca, que ordenaron su reincorporación. Ambos tribunales consideraron que la designación posterior por concurso primaba sobre el nombramiento político inicial.
Sin embargo, el fallo de la Corte Suprema ratifica la postura que distingue de forma estricta entre funcionarios políticos (o de confianza) y empleados públicos de carrera.
Si bien la Corte no discutió la validez del concurso en sí, la inadmisibilidad del recurso refuerza el principio de que un cargo de origen político cesa con el proyecto que lo designó. Permitir que un funcionario de confianza se asegure la inamovilidad mediante un concurso interno posterior, argumenta el análisis de la situación, llevaría a la administración pública a llenarse de militantes que, al cambiar el gobierno, quedarían atornillados al puesto, desvirtuando el sistema de estabilidad que está pensado para proteger a quienes ingresaron por mérito y concurso.
La resolución en el expediente CSJ 7708/2020/CS1 pone fin a la controversia y sienta un precedente claro: la militancia y el empleo público son esferas distintas. “Todos los que entran por política saben cómo termina. Todos saben que cuando cambia el gobierno, se van”, concluye el caso.
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