Readecuación de la ley de la función notarial y el ejercicio de la escribanía en la provincia

Política.
El Colegio de Escribanos de la provincia presentó un proyecto de ley para regular el ejercicio de la función notarial y de la profesión de escribanía en toda la provincia.

La propuesta deroga la ley 1033 (dictada en el año ’77) y plantea una “reforma integral” en tanto es imperioso, según argumentan, “readecuar las funciones que desempeñan los escribanos, tendiendo en cuenta la responsabilidad social que implica el compromiso ante la sociedad”.
En ese sentido, el articulado contempla la creación de nuevos registros en localidades que han tenido gran crecimiento poblacional y, consecuentemente, un incremento en el tráfico jurídico e inmobiliario. El artículo 31 crea un total de 25 nuevos registros para distintos puntos de la provincia con su respectiva numeración. Para Neuquén capital se crean 17 de ellos, cuya numeración va del 34 al 50 inclusive. En tanto, para las localidad de Centenario se crean dos nuevos registros -cuya numeración es 5 y 6-, y para las ciudades de Plottier, San Martin de los Andes, Villa La Angostura, El Chocón y Añelo se crea un registro en cada caso (cuya numeración es 4, 6, 4, 1 y 1 respectivamente). El articulado especifica que quedarán incluidos los registros existentes al momento de la sanción de la ley, los que mantendrán su actual numeración y titularidad.
Además, la nueva redacción propone la implementación de concursos de Antecedes y Oposición para acceder a la función, en los que se evaluarán a los postulantes mediante exámenes de idoneidad. Se conformará un Tribunal Calificador que evaluará y seleccionara a los concursantes.
A la vez, se organizarán cursos de perfeccionamiento, partiendo de concebir la importancia de la actualización constante en la profesión. Serán de carácter obligatorios y gratuitos.
La iniciativa, reordena y resignifica el articulado de la ley vigente a través de 187 artículos, y ordena el texto bajo cuatro grandes títulos. A saber: Principios generales; Funciones notariales (matriculación, condiciones para ejercer el notariado, incompatibilidades, competencias materiales y territoriales, registros y escribanías, concursos para acceder a la función, capacitaciones, vacancia de registros y adscriptos); Documentos notariales (requisitos, protocolos, escrituras públicas, documentos notariales, actas, certificados y certificación de firmas) y por último, Organización notarial (Colegio de Escribanos, recursos financieros, Tribunal de Superintendencia Notarial, inspección de registros, responsabilidades y ética y sanciones).
Los fundamentos remarcan la importancia de la función de escribanos y escribanas, asegurando que “bajo su carácter de fedatario público, representa para la sociedad la garantía de que los actos sometidos a su conocimiento se otorguen con veracidad, contribuyendo así a uno de los valores jurídicos primordiales que es la seguridad jurídica”.
En cuanto a los Registros Notariales, se indica que deben presentar una “limitación numérica” que permita el adecuado control a fin de que no desaparezca la “fe pública”, considerando que no son propiedad de los escribanos o escribanas sino del Estado. Además, considerar una limitación adecuada en la cantidad de Registros, facilita la aplicación de las medidas que hacen a la función de la escribanía en forma correcta.
El proyecto de ley (13451) ingresó por Mesa de Entradas el 26 de junio, firmado por Norma Ileana Labrin y Gustavo Luis Russo.