Ley de equinoterapia para regular la actividad y los centros de la práctica
Política.
El bloque Siempre presentó un proyecto de ley para regular la equinoterapia o actividad ecuestre como actividad terapéutica de rehabilitación y tratamiento para personas que requieran mejorar su integridad física y psíquica y/o con discapacidad. El marco legal propuesta punta, además, a promover el desarrollo y el fortalecimiento de la actividad en toda la provincia.
En el articulado, la iniciativa define la equinoterapia como la disciplina integral y complementaria de las terapias tradicionales para la habilitación y rehabilitación de personas mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado; realizada por personas capacitadas, profesionales capacitadas y en lugares destinados para a tal fin. A la vez, determina que la actividad terapéutica bajo esta modalidad estará integrada por un equipo interdisciplinario, cuya conformación dependerá de los requerimientos del caso a tratar, pero con un staff mínimo de un profesional de área de salud, un instructor de equinoterapia, equitación o idóneo y un ayudante para controlar la actividad.
Para acceder al tratamiento, los pacientes deberán ser derivados por un equipo de salud que especifique el diagnóstico por el cual se requiere la práctica, la que será evaluada por el equipo de equinoterapia a fin de efectuar su admisión. La propuesta aclara, además, que las terapias asistidas con caballos no reemplazan a la medicina convencional o tradicional, constituyendo una terapia alternativa complementaria y natural.
El Estado provincial, a través de su obra social, cubrirá las prestaciones médicas necesarias para lograr la rehabilitación integral de personas que requieran mejorar su integridad física y psíquica y para personas con discapacidad en sus diferentes problemáticas.
Por otro lado, se contempla la creación y regulación de centros de equinoterapia que serán entidades destinadas a prestar servicios de equinoterapia, y deberán contar con infraestructura física, personal y equipamiento idóneo para la actividad, reglamentada bajo los parámetros definidos en la ley y habilitada según condiciones estipuladas por el órgano de aplicación, que será el Ministerio de Salud.
La norma determina los requisitos con los que deberán cumplir estos centros, entre los que figuran el servicio de emergencia con cobertura para los alumnos que practiquen equinoterapia en el centro; la cobertura de accidentes y un equipo de un mínimo de tres profesionales de las áreas implicadas en la materia, capacitados específicamente en la técnica de equinoterapia. En igual sentido, se detallan las condiciones de infraestructura con la que deberán contar los centros, tales como caballerizas, establos, boxes, corrales, zonas específicas de pista, descanso y de servicios y accesibilidad en todo el predio. Asimismo se establecen los materiales y los requisitos sanitarios que regirán para los centros, que además deberán contar con un veterinario habilitado.
En cuanto a los caballos, se indica que deberán estar debidamente adiestrados al efecto de la terapia, evitando el uso para otras actividades que no sean terapéuticas. El tipo de entrenamiento para los caballos será fijado por la reglamentación de la ley. Los equinos estarán protegidos de acuerdo a las normas nacionales e internacionales de los derechos del animal que rigen en la ONU.
Los fundamentos indican que la ley regulará la equinoterapia, especificando los requisitos que deben cumplimentar las instituciones para realizar la actividad, teniendo en cuenta la formación acreditada en materia de profesionales que la impartan y las medidas de seguridad que son necesarias. Además, mencionan los beneficios que la equinoterapia como práctica terapéutica para personas con distintas patologías o discapacidades.
El proyecto de ley (13639) ingresó por Mesa de Entradas el 21 de agosto firmado por Laura Bonotti y Andrés Peressini del bloque Siempre.










