Nueva ley para devolverle atribuciones a la justicia de Paz y modernizar el proceso

Política.
El diputado Carlos Coggiola (PDC) presentó un proyecto para derogar la ley 1842 que suspendió en su momento competencias de los Juzgados de Paz, derivando causas a los Juzgados Civiles. La iniciativa apunta a devolverle dichas competencias a los organismos judiciales en cuestión, al tiempo que modifica el articulado de la ley original que regula el funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales (ley 887), a fin de garantizar “el acceso a la justicia, en especial, de los excluidos o desventajados del actual sistema judicial”.
La propuesta restituye la competencia de las causas de menor cuantía a los Juzgados de Paz en las cuestiones que se encontraban previstas en la ley 887 y que fueron eliminadas mediante ley 1842. La reasignación de la competencia se propone, además, a partir de nuevos parámetros guiados por criterios de modernidad en los procesos determinados por la propia ley.
De esta forma, se incluyen causas que se verían excluidas del sistema de justicia de no contemplarse allí, ya sea por los costos o por las distancias entre localidades, entre otros motivos. Así, el articulado incorpora juicios contenciosos cuyos montos no excedan del valor de quince JUS, incluyéndose las acciones individuales sobre derechos del usuario y el consumidor, con exclusión de los juicios universales, de familia, los relativos a la capacidad de las personas, laborales, de desalojo, interdictos, acciones posesorias y ejecuciones fiscales, sean estas promovidas por el Estado provincial o los municipales.
En cuanto a los criterios ajustados a la modernización del proceso judicial, la norma propone que los juicios contenciosos en cuestión se realicen considerando los siguientes parámetros: el procedimiento será sumarísimo, gratuito para el acceso a la justicia y de carácter informal; las partes podrán ser asistidas por letrados de la matrícula, a su exclusivo cargo; la participación de un letrado particular por alguna de las partes no obliga a la otra a la asistencia letrada y se aplicarán métodos alternativos de resolución de conflictos, procurando la conciliación y acuerdo de partes cuando el juez o la jueza de Paz lo considere pertinente.
En cuanto a la formulación de la demanda, se explicita que será presentada en el formulario que determine la reglamentación de la ley, incluyendo la pretensión, prueba, fundamento en derecho y petición concreta. Una vez recibida la demanda, el juez o la jueza de Paz fijará audiencia, que se celebrará dentro de los diez días siguientes, para contestar la demanda, deducir reconvención, ofrecer y producir prueba. Se notificará por lo menos con res días hábiles de anticipación. La contestación de demanda o reconvención en su caso, se plantearán en el acto de la audiencia. Para reconvenir también se deberá usar el formulario que determine la reglamentación. La parte debidamente notificada que no concurra a la audiencia quedará también notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, y no podrá plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá, en el caso de la parte demandante, como desistimiento del proceso y en el caso de la parte demandada, como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, quedando habilitada la prosecución de la causa sin más trámite.
Los fundamentos explican que la propuesta apunta a restituir competencias en la justicia de Paz, contribuyendo a afianzar los principios de modernización que deben contemplarse en la actualidad en el servicio de justicia. En tal sentido, se destacan la gratuidad del procedimiento, la oralidad como principio rector del proceso, así como también la inmediación, la publicidad, la instrumentalidad, la adecuación de las formas, y la paridad de herramientas procesales entre las partes. El proceso está orientado a la simplicidad e informalidad a través de la simplificación de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Se añede también el principio rector de economía procesal, que procura el mejor resultado de la actuación de justicia con el empleo del mínimo costo relativo en términos de dinero, tiempo y actividad.
El proyecto de ley (13951) ingresó por Mesa de Entradas el 13 de noviembre.