Tribunal de Impugnación rechazó la libertad condicional de Luis Aboy, condenado por la muerte de las hermanas Buamscha
Luis Aboy fue condenado a prisión perpetua hace más de 20 años por haber sido encontrado responsable del homicidio de las hermanas Buamscha en Junín de los Andes. (Leg 1216)
Su abogada particular solicitó el pasado 16 de marzo a la jueza de ejecución Raquel Gass que se le otorgue la libertad condicional, considerando los informes favorables por su conducta y que en otras condenas perpetuas, diferentes jueces de garantías dispusieron una revisión de la ejecución a los 20 años.
El Tribunal de Impugnación confirmó que el condenado por el crimen de las hermanas Buamscha deberá cumplir 35 años de pena efectiva antes de acceder a la libertad condicional.

Dicha solicitud fue rechazada por la jueza de ejecución, y esa resolución que fue confirmada por un Tribunal de Revisión el 1 de abril. La defensa de Aboy solicitó impugnar estas resoluciones por considerarlas arbitrarias.
La querella, represente de la familia de las víctimas, y la fiscalía solicitaron que se rechace el planteo, por considerar que el pedido no se corresponde con lo que autorioza la Ley, ya que no corresponde que otro juez modifique una pena que se encuentra firme.
El Tribunal de Impugnación, conformado por los jueces Andrés Repetto, Mauricio Macagno y la jueza Estefanía Sauli, rechazó por unanimidad la solicitud de la defensa, indicando que la Ley es clara al respecto y dispone que Aboy como cualquier otro condenado a cadena perpetua, recién puede solicitar la libertad condicional al cumplir 35 años de su condena, aclarando que la jurisprudencia citada no es de cumplimiento obligatorio ni automático por parte de un juez, por lo que una resolución dictada en otra causa no obliga a un juez a adoptar la misma postura.
Por su parte, el Juez Andrés Repetto manifestó que, a su criterio, los jueces que establecieron en otros casos una revisión de la ejecución de una pena perpetua a los 20 años están pasando por encima de la Constitución Provincial, ya que ésta sólo autoriza al Gobernador a conmutar total o parcialmente una sentencia firme, según se establece en su art. 214, inciso 14.










