Ahora se podrá pasar celulares, tablets y laptops sin declarar por la Aduana
Nacionales
Teléfonos, celulares y laptops serán considerados de “uso personal” por la AFIP, y no deberán ser declararlos en la Aduana.
La medida se oficializó a través de la resolución general 4315 publicada este viernes en el Boletín Oficial y busca actualizar una reglamentación emitida 1994, cuando no existían los smartphones.
La resolución destacó que “los efectos de uso o consumo personal; los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan carácter personal, incluyendo una computadora portátil y un teléfono personal que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía” no tributarán ni será necesario declararlos.
“Teniendo en consideración las necesidades de globalización y de la era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto efectos de uso o consumo personal, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje”, indicó el texto publicado en el Boletín Oficial, que lleva la firma del titular de la AFIP, Leandro Cuccioli.
Los artículos que serán destinados para el uso personal o bien para ser obsequiados siempre que por su variedad, naturaleza y cantidad no se presuma que podrían ser importados o exportados con fines comerciales o industriales.
Además, la AFIP lanzará una aplicación para celulares que tendrá como objetivo facilitar la declaración jurada de la Aduana.
El programa se llamará App del Viajero y permitirá declarar los bienes a través del celular, lo que facilitará el proceso para aquellos que llegan al país y hará más sencillos los controles.
Se deberá recordar al pasar por un control aduanero que el tope máximo de compra es de 300 dólares y de 150 dólares para los menores de 16 años, a lo que se suma la franquicia en los free shops de Ezeiza y el Aeroparque de otros 500 dólares. .
Esta es la resolución:
En la era digital, ahora se los considera de uso personal.
La Resolución General 4315 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el Boletín Oficial este viernes 28 de septiembre de 2018 introdujo los cambios “teniendo en consideración las necesidades de globalización y de la era digital”, pues consideraron “necesario actualizar el alcance del concepto ‘efectos de uso o consumo personal’ con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje”.
Textual:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4315
Régimen General de Equipaje. Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
VISTO la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias y la Resolución General N° 2.731, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el régimen general de equipaje de importación y exportación.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 2.731 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 53/08 (CMC) de la Comisión de Comercio del MERCOSUR por la que se aprobaron las normas sobre Régimen Aduanero de Equipaje en el ámbito del referido bloque regional.
Que la mencionada Decisión -incorporada como Anexo de la Resolución General N° 2.731- definió como equipaje a los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales, especificando que los efectos de uso o consumo personal son los artículos de vestir y aseo, y los demás que tengan manifiestamente carácter personal.
Que, en virtud de lo expuesto y teniendo en consideración las necesidades de globalización y dela era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto “efectos de uso o consumo personal” contenido en la Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese el punto 4. del Anexo II, por el siguiente:
“4. Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 28/09/2018 N° 72387/18 v. 28/09/2018