Información Importante: #Censo2022

Sociedad.
El Censo Digital estará habilitado hasta el miércoles 18 de mayo de 2022 a las 8:00, a través del link: https://digital.censo.gob.ar/

El Día del Censo será el miércoles 18 de mayo, declarado como feriado nacional a través del decreto 42/2022, para que todas las personas puedan esperar en sus viviendas a los y las referentes del Operativo. Si vas a salir de tu casa, asegurate de que en todo momento haya una persona presente que pueda responder las preguntas o presentar el comprobante de finalización del Censo digital. No es necesario que la persona censista ingrese a tu hogar.
Quienes hayan completado el Censo Digital deberán pegar en la puerta de sus domicilios el Código Único de Vivienda obtenido y la cantidad de mujeres y varones que habitan en la vivienda. También podrán mostrarlo desde el celular.
El operativo comenzará a las 8 de la mañana de este miércoles 18 de mayo. Una persona censista, debidamente acreditada, visitará cada una de las viviendas del país, hayan completado o no el cuestionario digital.
Las personas censistas tendrán una pechera con la imagen del Censo y una credencial con sus datos personales (nombre, apellido y DNI).
Participar del Censo es obligatorio: Todas las personas que habitan el territorio nacional tienen que responder las preguntas incluidas en el cuestionario censal, según el artículo 17 del Decreto 726/2020.
El objetivo del Censo 2022 es cuantificar y caracterizar las viviendas, los hogares y la población del país. A partir de los resultados, se podrán conocer las principales características demográficas y socioeconómicas de todas las personas que residen en el territorio nacional y sus condiciones habitacionales.
¿Deben permanecer cerrados los comercios?
Entre las 00:00 y las 20:00 hs del Día del Censo, miércoles 18 de mayo, no se podrán realizar funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas, espectáculos ni reuniones públicas.
Tampoco podrán permanecer abiertos los clubes y comercios de venta de artículos alimenticios (Ley 24.254).
Para tener en cuenta:
