El CD aprobó exención del 70% de derechos de edificación para beneficiarios de Neuquén Habita

El Concejo Deliberante de San Martín de los Andes aprobó, durante la 22ª Sesión Ordinaria del año 2026, realizada el jueves 1 de octubre, una ordenanza que exime del 70% de los Derechos de Edificación y Obras en general a los contribuyentes beneficiarios de un crédito del programa provincial “Neuquén Habita”.
El proyecto fue presentado por el bloque Unión por la Patria y contó con despacho de la Comisión de Hacienda, presidida por el concejal Santiago Fernández.
La exención alcanza a quienes certifiquen ser beneficiarios de un crédito del programa, otorgado por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) y la Agencia de Desarrollo Urbano Sostenible (ADUS). Los derechos se calculan conforme al Artículo 23 del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria 15501/2025.
Para acceder al beneficio, la norma establece tres requisitos que deben cumplirse de manera conjunta:
- El pago íntegro de la Tasa de Visación (30%) al momento de la Visación Previa.
- La presentación de la Constancia ADUS que acredita la vinculación del expediente al Programa de Préstamos Hipotecarios Provinciales.
- La aprobación definitiva de la documentación técnica de la obra.
En los fundamentos, el proyecto señala que la ciudad transita su décima emergencia habitacional, declarada por Ordenanza 15157/2026, y que el registro de demanda del Instituto Municipal de Vivienda y Hábitat contabiliza 3411 familias, que comprenden 8572 personas, en situación de déficit habitacional.
También recuerda que el Convenio de Colaboración entre ADUS y la Municipalidad, firmado el 28 de abril de 2026 y ratificado por el Concejo Deliberante mediante Ordenanza 15613/2026, establece en su Cláusula Octava que los derechos, tasas y aranceles municipales están a cargo de los interesados, “salvo disposición municipal expresa en contrario”.
El texto se enmarca en el Artículo 45, inciso 25, de la Carta Orgánica Municipal, que faculta al Concejo Deliberante a conceder excepciones tributarias con los dos tercios de sus miembros.
La ordenanza dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentarla dentro de los 30 días hábiles desde su promulgación.
Fuente: @prensacdsma










